A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Rodriguez Pardo Eduardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual reconoció una pensión de vejez a uno de sus afiliados.
Según la entidad, la prestación se reconoció sin tener en cuenta el total de las semanas cotizadas al momento de la liquidación, lo que originó una mesada pensional superior a la que en derecho corresponde.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316/21 en la que se estableció que, conforme con los artículos 97 y 104 del CPACA, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
Con base en lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Pereira para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Pereira, y DECLARAR que el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones contra la Resolución SUB 43213 del 18 de febrero de 2021.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2003 al Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Pereira para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.